¿Cómo actuar en el ámbito laboral frente al coronavirus?
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa
Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
- Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras
En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en artículo 21de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.
3. Medidas preventivas
En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter
colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. Estas pueden ser:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
NORMATIVA LABORAL
- El teletrabajo como medida organizativa
- Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo
- Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo
EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL
No obstante el contenido de esta Guía, todo ello ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil en su artículo 24.2.b), a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.