Paga extra de Navidad: ¿cuánto?

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Los trabajadores de una empresa deben cobrar, en términos generales, las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. En ese sentido, existen algunas situaciones que como empresario tendrías que tener en cuenta a la hora de calcular el importe de dichas pagas.

  • Si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce.
  • Asimismo, los trabajadores con jornada reducida cobran la extra de Navidad en proporción a su jornada. Si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, entonces se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
  • Si tienes empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por esta situación (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
  • Si algún empleado ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la Incapacidad Temporal, IT, (salvo que su convenio le obligue a complementarla). Durante la baja el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya se ha cobrado.
  • Tu empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).

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