Prestaciones y ayudas por COVID-19 a autónomos ¿Cómo tributan en IRPF?
Si eres autónomo y has sido beneficiario de prestaciones o ayudas con motivo de la pandemia de la COVID-19, tienes que saber cómo tributan por IRPF en el contexto de tu Renta.
Por cese de actividad. Si eres de los que cobraron las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%:
- Debes declararla en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que el beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
- Esto permite al beneficiario los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo -una reducción- de 2.000 euros.
Exención RETA. Si tu ayuda ha consistido en la exención en el pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no debes computarlas como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).
Subvenciones y ayudas. En los casos en que las medidas hayan consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas, éstas deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica:
- Si tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF en el mismo ejercicio en que se concedan.
- Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.