¿Debo estar dado de alta para facturar como autónomo pequeñas cantidades o una actividad puntual?
Aunque existe una creencia popular que apunta a que si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional una persona no está obligada a darse de alta en la Seguridad Social como autónomo ni a abonar la correspondiente cuota, esto no es realmente cierto.
La normativa vigente obliga a estar dado/a de alta tanto en la Agencia Tributaria como en la Tesorería de la Seguridad Social en todos los casos, incluidos aquellos en los que las cantidades a facturar sean pequeñas o bien se trate de una actividad profesional puntual.
Para los casos mencionados, donde tradicionalmente el principal escollo que se encontraban estos emprendedores lo ha constituido la cuota mensual del RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo), la legislación actual al haber sustituido el pago mensual de la cuota en todo caso por el sistema de cotización por días, aunque con un máximo de tres altas y bajas por año, permite una reducción notable del coste, para lo que habría que causar alta en las dos instancias indicadas para después cursar la baja cuando corresponda .